Qué son las deudas del IBI de un propietario anterior y cómo me afectan

Qué son las deudas del IBI de un propietario anterior y cómo me afectan

En el siguiente artículo, vamos a profundizar en un tema de gran relevancia para aquellos que se convierten en propietarios de una vivienda o local: las deudas del IBI del propietario anterior y cómo nos pueden afectar. Es importante entender las responsabilidades que debemos asumir en estos casos y conocer las posibles consecuencias de no cumplir con dichas obligaciones. Además, también hablaremos sobre la duración de estas deudas y los plazos para su reclamación, así como el procedimiento de requerimiento y las formas de pago disponibles. Te invitamos a seguir leyendo y descubrir todo lo que necesitas saber sobre este tema.

Responsabilidad del nuevo propietario respecto a las deudas del IBI

Cuándo y por qué el nuevo propietario puede asumir las deudas

Al realizar una compraventa de un inmueble, es importante tener en cuenta las posibles deudas pendientes de comunidad e IBI del propietario anterior. En cuanto a quién debe asumir estas deudas, serán responsabilidad de las personas o entidades que eran propietarias en el momento en que se generaron y no pagaron los recibos correspondientes.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el inmueble adquirido queda afecto al pago de las deudas con la comunidad de propietarios. El actual propietario no se convierte en deudor personal, pero responderá de las deudas del anterior propietario hasta la anualidad en la que se realizó la adquisición, así como de los tres años anteriores.

En cuanto a la prescripción de las deudas de la comunidad de propietarios , estas prescriben a los 5 años según el Código Civil, aunque en Cataluña el plazo es de 3 años según el Código Civil catalán.

Si una entidad se adjudica un inmueble en subasta, estará obligada a pagar las deudas del ejercicio en el que se llevó a cabo la adquisición y los tres años anteriores. En cuanto al IBI, el propietario del inmueble es responsable de su pago anualmente.

Qué son las deudas del IBI de un propietario anterior y cómo me afectan

Consecuencias de no pagar las deudas del IBI del propietario anterior

Es importante tener en cuenta que, al vender un inmueble, este también queda afecto al pago de las deudas pendientes del impuesto de IBI. Esto significa que el comprador puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor no haya abonado.

Para evitar que el comprador responda a estas deudas, lo habitual es que antes de formalizar la compraventa el vendedor presente un certificado de la comunidad que demuestre que está al corriente de los gastos comunitarios, así como un certificado del Ayuntamiento que certifique que no hay deudas pendientes de IBI.

No obstante, en ocasiones puede darse el caso de operaciones de compraventa en las que el vendedor no acredite estar al corriente de estas deudas. En estos casos, si el comprador decide seguir adelante con la compraventa, puede convertirse en responsable subsidiario de las deudas frente a la administración local, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria. Según el texto, la prescripción en la recaudación de deudas en el ámbito del Derecho tributario se regula en los artículos 66.b, 67.2 y 68.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, estableciendo un plazo de 4 años.

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Se especifica que todas las notificaciones de actuaciones del procedimiento de apremio practicadas al deudor inicial interrumpen el plazo de prescripción, reiniciándose el cómputo de 4 años desde ese momento. Esto también ocurre con las actuaciones del contribuyente dirigidas a la extinción de la deuda tributaria, como el pago o baja de la misma, la interposición de recursos o reclamaciones, o la declaración del concurso del deudor.

El ejemplo mencionado es un IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) correspondiente al ejercicio 2017, en el que se ha notificado la providencia de apremio al contribuyente en mayo de 2018. En este caso, la prescripción no se producirá hasta mayo de 2022. Si la finca se transmite en enero de 2022 y el transmitente es declarado fallido, es decir, se considera que la deuda es incobrable por insolvencia u otra causa, el nuevo propietario podrá ser exigido el pago de ese IBI correspondiente al ejercicio 2017.

Por esta razón, es común que los compradores de inmuebles soliciten al Notario que incluya en la escritura pública un informe emitido por Suma Gestión Tributaria, que informe sobre las deudas de IBI pendientes de pago de la finca a transmitir. Esto se hace para conocer el estado de las deudas y evitar sorpresas. Dicho informe es emitido por Suma de forma telemática cuando es solicitado por la Notaría.

Para obtener más información, se recomienda contactar a Suma a través de los canales disponibles. Este texto explica que un nuevo propietario puede ser responsable de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a años anteriores a la compra. Esto se debe a la “afección de bienes”, que está regulada por la Ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Si el vendedor tiene una deuda de IBI que no puede pagar debido a su insolvencia, por ley, Suma está obligada a transferir esa deuda al nuevo propietario. La deuda se transfiere sin recargos y durante el período voluntario de pago. A partir de ese momento, el nuevo propietario se convierte en el responsable del pago de esa deuda.

Para conocer si esto puede ocurrir, el comprador tiene un mecanismo disponible. Suma proporciona a los Notarios la posibilidad de obtener un informe en línea sobre las deudas pendientes de IBI del inmueble que se va a transmitir. Este informe permite al comprador conocer su responsabilidad por la “afección de bienes” en relación con el pago de las deudas de este impuesto.

Además, gracias a un convenio entre Suma y el Colegio de Notarios, en la Provincia de Alicante es común disponer de esta herramienta informativa en la misma Notaría donde se realiza la compraventa. De esta manera, la persona interesada en la compra puede conocer el estado de las deudas de IBI del inmueble antes de la escritura se formalice. Este informe de deudas se agrega a la escritura.

Para obtener más información, se recomienda contactar a Suma a través de los canales disponibles.

Duración de las deudas del IBI del propietario anterior

En relación a las deudas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del propietario anterior, es importante tener en cuenta que estas deudas no desaparecen con la venta del inmueble. El nuevo propietario puede ser responsable de pagar las deudas del IBI correspondientes a años anteriores a la compra.

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La duración de estas deudas del IBI del propietario anterior dependerá de la fecha en que se realizó la adquisición. Según la Ley de Propiedad Horizontal, el nuevo propietario es responsable de las deudas del anterior propietario hasta la anualidad en la que se realizó la compra, así como de los tres años anteriores.

Plazos para reclamar las deudas del IBI

En cuanto a los plazos para reclamar las deudas del IBI, es importante tener en cuenta que estas deudas pueden ser reclamadas por el Ayuntamiento correspondiente. Según el Código Civil, el plazo para reclamar estas deudas es de 4 o 5 años, dependiendo de la comunidad autónoma.

En la mayoría de las comunidades autónomas, el plazo de prescripción para reclamar las deudas del IBI es de 4 años. Sin embargo, en Cataluña, el plazo de prescripción es de 3 años según el Código Civil catalán.

Vigencia de las deudas del IBI en relación al propietario anterior

En cuanto a la vigencia de las deudas del IBI en relación al propietario anterior, es importante destacar que el propietario del inmueble es responsable de pagar el IBI anualmente. Estas deudas del IBI no prescriben con el tiempo y pueden ser reclamadas por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Para evitar sorpresas y asegurarse de no heredar las deudas del IBI del propietario anterior, es recomendable que el comprador solicite al vendedor un certificado del Ayuntamiento que certifique que no hay deudas pendientes de IBI.

Procedimiento de requerimiento y pago de las deudas del IBI del propietario anterior

Notificación acerca de las deudas del IBI

Al realizar una compraventa de un inmueble, es importante tener en cuenta las posibles deudas pendientes de comunidad e IBI del propietario anterior. En cuanto a quién debe asumir estas deudas, serán responsabilidad de las personas o entidades que eran propietarias en el momento en que se generaron y no pagaron los recibos correspondientes.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el inmueble adquirido queda afecto al pago de las deudas con la comunidad de propietarios. El actual propietario no se convierte en deudor personal, pero responderá de las deudas del anterior propietario hasta la anualidad en la que se realizó la adquisición, así como de los tres años anteriores.

En cuanto a la prescripción de las deudas de la comunidad de propietarios, estas prescriben a los 5 años según el Código Civil, aunque en Cataluña el plazo es de 3 años según el Código Civil catalán.

Si una entidad se adjudica un inmueble en subasta, estará obligada a pagar las deudas del ejercicio en el que se llevó a cabo la adquisición y los tres años anteriores. En cuanto al IBI, el propietario del inmueble es responsable de su pago anualmente.

Formas de pago de las deudas del IBI del propietario anterior

Es importante tener en cuenta que, al vender un inmueble, este también queda afecto al pago de las deudas pendientes del impuesto de IBI. Esto significa que el comprador puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor no haya abonado.

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Para evitar que el comprador responda a estas deudas, lo habitual es que antes de formalizar la compraventa el vendedor presente un certificado de la comunidad que demuestre que está al corriente de los gastos comunitarios, así como un certificado del Ayuntamiento que certifique que no hay deudas pendientes de IBI.

No obstante, en ocasiones puede darse el caso de operaciones de compraventa en las que el vendedor no acredite estar al corriente de estas deudas. En estos casos, si el comprador decide seguir adelante con la compraventa, puede convertirse en responsable subsidiario de las deudas frente a la administración local, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Como abogada especializada en la gestión de deudas, es importante que estés informado sobre las deudas del IBI de un propietario anterior y cómo te pueden afectar. En mi blog, Olvídate de las Deudas, podrás encontrar más información detallada sobre este tema, incluyendo la responsabilidad del nuevo propietario, las consecuencias de no pagar estas deudas, la duración de las mismas, los plazos para reclamarlas y el procedimiento de requerimiento y pago. No te pierdas esta información crucial para que puedas tomar las decisiones adecuadas y protegerte legalmente como propietario. Visita mi blog y descubre cómo enfrentar las deudas del IBI del propietario anterior de manera efectiva.