En el ámbito económico, es normal encontrarnos con situaciones en las que incurrimos en deudas con la Administración Tributaria. Estas deudas pueden llegar a ser embargadas, generando un gran malestar y preocupación en quienes se ven afectados. En ese sentido, resulta fundamental conocer cuándo prescribe una deuda con Hacienda en fase de embargo, para poder gestionar adecuadamente nuestra situación financiera. En este artículo, se abordará de forma objetiva y formal dicho tema, brindando información precisa y actualizada que permita a los lectores comprender los plazos establecidos por la legislación vigente en relación a la prescripción de estas deudas. Con el propósito de aclarar dudas y brindar orientación, profundizaremos en los aspectos esenciales que rodean a este proceso, ofreciendo herramientas prácticas para enfrentar esta situación con la seriedad y diligencia que amerita.
Plazos para la prescripción de una deuda con Hacienda
Prescripción de deudas tributarias en general
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria , las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Este plazo se aplica tanto a las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, como a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, los ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Prescripción de deudas en fase de embargo
En el caso especifico de una deuda con Hacienda en fase de embargo, se plantean ciertas dudas e interpretaciones:
- Si ha pasado más de 4 años sin que Hacienda haya realizado acciones
que interrumpan el plazo de prescripción, es posible que la deuda se entienda como prescrita. Sin embargo, no se menciona si la Administración ha comunicado formalmente el embargo al deudor antes de practicarlo, lo cual podría tener implicaciones en la determinación de la prescripción. -
Por otro lado, el texto menciona que cada año, al comenzar a trabajar en un supermercado en verano,
la empresa informa verbalmente al deudor que ha recibido una solicitud de embargo por parte de Hacienda
. Sin embargo, la empresa no puede realizar el embargo debido a que el contrato es a tiempo parcial y el salario no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional. No se menciona si esta comunicación verbal de la empresa podría considerarse una acción de la Administración tributaria que interrumpa el plazo de prescripción. -
El Reglamento de Recaudación establece que,
después de un plazo señalado, si no se ha realizado el pago requerido, se procede al embargo de bienes y derechos
. Además, se menciona que el procedimiento recaudatorio contempla actuaciones concretas dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga.
A partir de los datos proporcionados, se puede entender que la deuda podría estar prescrita en fase de embargo si han pasado más de 4 años sin que la Administración haya realizado acciones que interrumpan el plazo de prescripción. Sin embargo, es importante tener en cuenta si la Administración ha comunicado formalmente el embargo al deudor antes de practicarlo, ya que esto podría tener implicaciones en la determinación de la prescripción.
Cálculo del plazo de prescripción
El cálculo del plazo de prescripción de una deuda con Hacienda en fase de embargo comienza a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación o declaración.
Inicio del cómputo del plazo
El plazo de prescripción de una deuda con Hacienda comienza a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario en el que se debió presentar la autoliquidación o declaración correspondiente.
Interrupción del plazo de prescripción
El plazo de prescripción de una deuda puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario.
Consecuencias de la prescripción de una deuda con Hacienda:
Exoneración de la deuda:
La deuda con Hacienda podría estar prescrita si han pasado más de 4 años sin que la Administración haya realizado acciones que interrumpan el plazo de prescripción. Sin embargo, no se especifica si la Administración ha comunicado formalmente el embargo al deudor antes de practicarlo, lo cual podría tener implicaciones en la determinación de la prescripción.
Cancelación del embargo:
Es importante tener en cuenta la diferencia entre prescripción y caducidad de una deuda. La prescripción significa que ha transcurrido el plazo para poder exigir una deuda y el deudor queda libre de satisfacerla. Por otro lado, la caducidad implica que la deuda se elimina automáticamente una vez ha transcurrido un determinado plazo.
En cuanto a los plazos de prescripción de otras deudas, como las hipotecarias o las de tarjetas de crédito, se menciona que las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, mientras que las deudas de tarjetas de crédito y préstamos no hipotecarios prescriben a los 5 años.
Si se tienen dificultades para pagar las deudas con Hacienda, se sugiere explorar la opción de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelarlas.
Preguntas frecuentes sobre cuando prescribe una deuda con hacienda en fase de embargo
¿Cuándo prescriben las deudas reclamadas judicialmente?
Las deudas reclamadas judicialmente prescriben en un plazo determinado por la ley. Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción para las deudas es de cinco años, a menos que exista alguna ley que establezca un plazo diferente.
Es importante destacar que este plazo comienza a contar desde que la deuda es exigible. En otras palabras, desde que el acreedor puede legalmente reclamar el pago de la deuda.
En algunos casos, este plazo de prescripción puede interrumpirse, lo que significa que se reinicia y comienza a contar nuevamente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el acreedor realiza algún acto de reclamación o cuando el deudor reconoce expresamente la deuda.
Es fundamental tener en cuenta que, una vez que la deuda haya prescrito, el acreedor ya no podrá exigir su pago de manera judicial. Sin embargo, la prescripción no extingue la deuda en sí, sino que simplemente impide su reclamación judicial.
Es recomendable, en caso de tener una deuda reclamada judicialmente, consultar con un abogado especialista en derecho fiscal y seguir sus recomendaciones con respecto a los plazos de prescripción y los pasos a seguir en el proceso judicial. De esta manera, se pueden proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
En definitiva, es de vital importancia conocer los plazos de prescripción establecidos por la ley en casos de deudas reclamadas judicialmente, a fin de tomar las medidas legales necesarias dentro de los plazos correspondientes.
En resumen, es importante tener en cuenta los plazos para la prescripción de una deuda con Hacienda en fase de embargo. En términos generales, las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años, mientras que las deudas en fase de embargo se consideran no exigibles después de 10 años. Este plazo se calcula a partir del momento en que la deuda se hizo exigible y puede ser interrumpido por diversos motivos. La prescripción de la deuda conlleva la exoneración de la misma y la cancelación del embargo. Si quieres saber más sobre este tema y cómo gestionar tus deudas, te invito a leer otros artículos de mi blog “Olvídate de las Deudas”.
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Abogada especializada en la gestión de deudas. Con una década de experiencia en el ámbito legal, ayudo a las personas y empresas a navegar y superar sus desafíos financieros. Mi compromiso va más allá del asesoramiento legal; mi misión es educar, empoderar y guiar a mis clientes hacia un futuro libre de deudas. Bienvenidos a mi blog, donde desmitificaré el mundo de las deudas y juntos, trazaremos el camino hacia la liberación financiera.